📌 La educación «a distancia» y su previsión normativa
📌 Distingos esenciales entre la modalidad «a distancia» y «presencial» en los procesos de acreditación CONEAU
📌 Conclusiones

Previamente a adentrarnos en las pregunta que nos formulamos en el titulo -quizás en un futuro no tan lejano, incluso las unidades temáticas se aborden desde una pregunta además de por temas o nudos conceptuales como les tradicionalmente (Maggio, 2018, p.78)le anticipamos al lector que próximamente incorporaremos la sección «Glosario» que contendrá las definiciones o su comentario  de los vocablos o expresiones (RAE, 2021) propios de la pedagogía que usaremos habitualmente en la presente página y que progresivamente iremos enriqueciendo.

Hace ya diez (10) años que la norma que dispone los estándares y criterios en los procesos de acreditación de carreras de posgrado (Res. 160/2011. ME y modif.), y que posteriormente la CONEAU como organismo a cargo de denominada «acreditación» y su posterior validez de titulo nacional -resolución ministerial mediante-  incorporó en su plexo la previsión de la educación «a distancia» evolucionado en sucesivas modificaciones, y que detalláramos su crónica desde «2.II. Evolución normativa de los estándares y criterios de acreditación CONEAU», hacia su actual redacción, en la cual sintéticamente determina que : 

1. Las propuestas desarrolladas en ambas modalidades («presencial» y «a distancia») deberán poseer el mismo plan de estudios y carga horaria; en abundancia, pertenecen al mismo punto: “Estructuras curriculares y cargas horarias” (pto 3., Titulo I, Anexo, Res 160/2011 y modif.)  (previamente se encontraban en diversos títulos)
2. Las modalidades de carreras son únicamente dos: 1) Presencial o 2) A distancia (pto 3.2., Titulo I, Anexo, Res 160/2011 y modif.)
3. En la modalidad «presencial» se admite el dictado no presencial respecto de la carga horaria total, con las siguientes particularidades (2do parraf. pto 3.2.1, Titulo I, Anexo, Res 160/2011 y modif.) :
      a. hasta un 29%: se deberán explicitar en el plan de estudios la metodología de las actividades académicas no presenciales.
      b. 30% al 50%: además del punto anterior, el “Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED)” deberá cumplir una serie de requisitos.
4. En la modalidad «a distancia», la propuesta debe contener la «estrategia pedagógica integral» que utiliza: soportes materiales, recursos tecnológicos, TIC, y el aspecto temporal y espacial en la relación docente-alumno durante todo o gran parte del proceso educativo que estén disociados (pto 3.2.2, Titulo I, Anexo, Res 160/2011 y modif.)
5. Si existiere una oferta de la misma carrera de posgrado en ambas modalidades, tanto el plan de estudios como la denominación del título y su diploma, deberán ser idénticos (pto 3., Titulo I, Anexo, Res 160/2011 y modif.)

De lo detallado anteriormente podemos concluir que: 

  • Ante una misma oferta con ambas opciones pedagógicas (dos propuestas) deberán poseer idéntica currícula en relación a los contenidos y carga horaria; es decir, su distingo será la metodología de enseñanza. 
  • No existe ni esta previsto una modalidad «mix», «combinada» o «bimodal»: es «presencial» o «a distancia» (en abundancia se incluye en ésta última, aquellas semipresenciales, asistida, virtual, etc u otros términos que en la jerga pedagógica institucional -más orientada por el marketing- se ha utilizado en los últimos años)
  • Gratamente en la modalidad «presencial» se prevé la admisión de un fuerte componente virtual sin cambiar su génesis, aún llegando al 49% de su carga horaria total (con las adecuaciones detalladas más arriba)
  • Se pone en un pie de igualdad el dictado de ambas modalidades, al no distinguir la misma en el titulo y diploma otorgado.
  • En la modalidad «a distancia», claramente el diseño pedagógico debe ser específico y no una «mera» adecuación de aquella «presencial», como ha surgido en la época de pandemia COVID-19 y que fuera denominada: «virtualización de emergencia» o «dictado virtual» (finalizando la misma toda vez que sea factible el regreso presenciales a la aulas, respetando así la modalidad acreditada de la carrera)

Por otra parte, nótese que tales distingos de la norma ministerial, son pre COVID-19. El “…Aislamiento o Distanciamiento Social Obligatorio” (ASPO-DISPO) por causa de la referida pandemia, ha sumado recursos y herramientas, antes exclusivos de la modalidad a distancia, a la  modalidad presencial, y también ha puesto en evidencia que es factible usufructuar las plataformas virtuales, sus recursos y herramientas para complementar las actividades presenciales. Se converge así, en una propuesta -no en una modalidad- bimodal, también conocida como blended learning o combinada…» (Grand, Muga, Goldman Rota, 2021, p.92)


Ver más y profundizar desde: «La docencia en la Tributación de Grado y Posgrado»; Grand, Muga, Goldman Rota; Capítulo IV «La tributación en posgrado», «2.II. Evolución normativa de los estándares y criterios de acreditación CONEAU» y «2.I. Modalidades presenciales y a distancia: una estéril dicotomía» (pags. 91 a 94)

Citas Bibliográficas:

Maggio, Mariana (2018), Reinventar la clase en la Universidad, Ed Paidos (p. 78)